SEGUROS DE CAUCIÓN PARA IMPUESTOS ESPECIALES Y AVALES
Este seguro de caución para impuestos especiales es un tipo de seguro de Caución que se presenta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria , como fiador solidario, para responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad prevista en el artículo 43 del Real Decreto 191/2010, actualización publicada en el BOE el 7 de diciembre de 2016 por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30 del citado Reglamento.De conformidad con lo establecido en el artículo 43-9 43 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado BOE 2 de marzo 2010 el presente seguro de caución para impuestos especiales cubre asimismo el importe de las cuotas que pudieran surgir como consecuencia de las incidencias acaecidas en la circulación de bienes sujetos a impuestos especiales de esta actividad, desde la Aduana de importación hasta el establecimiento.
Este tipo de garantías son validas para las actividades intracomunitarias, se emiten de forma anual renovable, al finalizar el año se regulariza en base a la media de facturación de los tres últimos años.
Este tipo de garantías son validas para las actividades intracomunitarias, se emiten de forma anual renovable, al finalizar el año se regulariza en base a la media de facturación de los tres últimos años.
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SEGUROS DE CAUCIÓN PARA IMPUESTOS ESPECIALES
En Consorcio Europeo de Avales somos especialistas en el Seguro de Caución. Los Seguros de Caución son un producto imprescindible para las empresas porque son la perfecta alternativa al aval bancario, con numerosas ventajas frente a éste.
Hay muchas empresas que están obligadas a presentar una garantía o seguro de caución al Sector Público, bien porque tienen adjudicado un contrato, una concesión o como requisitos para obtener su licencia de actividad.
Hoy en día el seguro de caución es un producto totalmente flexible que se diseña de acuerdo a las necesidades de cada empresa.
Por este motivo el asesoramiento de un broker de seguros especializado como Consorcio Europeo de Avales resulta de gran utilidad e importancia para encontrar la póliza y compañía que mejor se adapte a sus necesidades.
DUDAS FRECUENTES
Ventajas
Uno de los principales motivos para contratar el seguro de caución para impuestos especiales frente a la tradicional opción del aval bancario, te lo detallamos a continuación:
Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
Disminución de las exigibilidades del balance.
Menores costes debido a la periodificación, se cobran días exactos.
No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
No se pignoran los anticipos.
Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
Disminución de las exigibilidades del balance.
Menores costes debido a la periodificación, se cobran días exactos.
No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
No se pignoran los anticipos.
Tipos de fianza
Los siguientes modelos para el seguro de caución para impuestos especiales son los relativos a las diferentes áreas de actividad:
Fabricantes
Titulares de depósitos fiscales
Titulares de almacenes fiscales
Operadores registrados
Representantes fiscales
Fabricantes
Titulares de depósitos fiscales
Titulares de almacenes fiscales
Operadores registrados
Representantes fiscales
¿Quién lo contrata?
Personas físicas o jurídicas y sociedades que ejercen las actividades detalladas a continuación:
Fabricantes.
Titulares de depósitos fiscales.
Titulares de almacenes fiscales.
Operadores registrados.
Representantes fiscales.
Los productos para los que se exige la contratación son:
Alcohol.
Bebidas derivadas y productos intermedios.
Cerveza, vino y bebidas fermentadas.
Hidrocarburos.
Labores del tabaco.
Es un requisito imprescindible para el inicio y desarrollo de la actividad en estos sectores, se renueva anualmente en base a la media de la facturación de los últimos tres años.
Se suele presentar ante las distintas delegaciones provinciales de hacienda, pertenecientes todas ellas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fabricantes.
Titulares de depósitos fiscales.
Titulares de almacenes fiscales.
Operadores registrados.
Representantes fiscales.
Los productos para los que se exige la contratación son:
Alcohol.
Bebidas derivadas y productos intermedios.
Cerveza, vino y bebidas fermentadas.
Hidrocarburos.
Labores del tabaco.
Es un requisito imprescindible para el inicio y desarrollo de la actividad en estos sectores, se renueva anualmente en base a la media de la facturación de los últimos tres años.
Se suele presentar ante las distintas delegaciones provinciales de hacienda, pertenecientes todas ellas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Cómo se contrata?
Para contratar este seguro técnico es imprescindible la siguiente documentación:
Cuestionario debidamente cumplimentado.
Escrituras de constitución de la sociedad.
Cuentas anuales oficiales de los dos últimos ejercicios, y avance año en curso, IVA del año en curso.
Experiencia de la sociedad.
Año a año se actualizara en base a la media de facturación de los tres últimos años, los modelos de hacienda son:
038 Documento solicitando ampliación de garantías.
039 Cambio de garantías.
040 Escrito devolución de garantías.
Cuestionario debidamente cumplimentado.
Escrituras de constitución de la sociedad.
Cuentas anuales oficiales de los dos últimos ejercicios, y avance año en curso, IVA del año en curso.
Experiencia de la sociedad.
Año a año se actualizara en base a la media de facturación de los tres últimos años, los modelos de hacienda son:
038 Documento solicitando ampliación de garantías.
039 Cambio de garantías.
040 Escrito devolución de garantías.
Coberturas
El objeto de la cobertura depende de la actividad exacta, pero por ejemplo:
Fabricante de Bebidas Derivadas
Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Bebidas Derivadas prevista en el artículo 43.2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento.
Importe de la garantía.
1.º Alcohol: 2,5 por 100. No obstante, el importe de la garantía aplicable a la porción de base que corresponda a las salidas de alcohol total o parcialmente desnaturalizado será del 1,5 por 100.
2.º Bebidas derivadas: 6 por 100.
3.º Productos intermedios: 2 por 100.
4.º Cerveza, vino y bebidas fermentadas: 1 por 100.
5.º Bebidas derivadas conjuntamente con otras bebidas alcohólicas: 6 por 100.
6.º Productos intermedios conjuntamente con otras bebidas alcohólicas, excepto bebidas derivadas: 2 por 100
7.º Extractos y concentrados alcohólicos exclusivamente: 5 por 100.
8.º Hidrocarburos y labores del tabaco: 1 por 1.000. No obstante, el importe de la garantía aplicable a la porción de base que corresponda a las salidas de bioetanol o biometanol será del 2,5 por 100.
Fabricante de Productos Intermedios
Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Productos Intermedios prevista en el artículo 43.2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento.
Hidrocarburos
En el caso de los Hidrocarburos sería el 1 por 1000.
Como base de cálculo se computa la media de los tres últimos años bien de productos fabricados si son fabricantes, depositados si son depósitos fiscales, entrados en almacén si son titulares de almacenes fiscales.
NOTA: En el artículo 43 queda perfectamente delimitados lo importe de las garantías a presentar en base al tipo y el sector de la actividad.
Fabricante de Bebidas Derivadas
Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Bebidas Derivadas prevista en el artículo 43.2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento.
Importe de la garantía.
1.º Alcohol: 2,5 por 100. No obstante, el importe de la garantía aplicable a la porción de base que corresponda a las salidas de alcohol total o parcialmente desnaturalizado será del 1,5 por 100.
2.º Bebidas derivadas: 6 por 100.
3.º Productos intermedios: 2 por 100.
4.º Cerveza, vino y bebidas fermentadas: 1 por 100.
5.º Bebidas derivadas conjuntamente con otras bebidas alcohólicas: 6 por 100.
6.º Productos intermedios conjuntamente con otras bebidas alcohólicas, excepto bebidas derivadas: 2 por 100
7.º Extractos y concentrados alcohólicos exclusivamente: 5 por 100.
8.º Hidrocarburos y labores del tabaco: 1 por 1.000. No obstante, el importe de la garantía aplicable a la porción de base que corresponda a las salidas de bioetanol o biometanol será del 2,5 por 100.
Fabricante de Productos Intermedios
Responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad como Fabricante de Productos Intermedios prevista en el artículo 43.2 del REAL Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30-2-a del citado Reglamento.
Hidrocarburos
En el caso de los Hidrocarburos sería el 1 por 1000.
Como base de cálculo se computa la media de los tres últimos años bien de productos fabricados si son fabricantes, depositados si son depósitos fiscales, entrados en almacén si son titulares de almacenes fiscales.
NOTA: En el artículo 43 queda perfectamente delimitados lo importe de las garantías a presentar en base al tipo y el sector de la actividad.
Legislación aplicable
.Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales Actualización publicada 7 de diciembre de 2016
Real Decreto 1165 – 1995, de 7 de julio.
Artículos específicos 30 y 43 de del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado BOE 2 de marzo 2010.
Real Decreto 191 / 2010, de 26 de febrero. Publicado en el BOE el 2 de marzo 2010.
Directiva 2008 / 118 / CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Derogación de la Directiva 92/12/CEE.
Real Decreto 1165 – 1995, de 7 de julio.
Artículos específicos 30 y 43 de del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero publicado BOE 2 de marzo 2010.
Real Decreto 191 / 2010, de 26 de febrero. Publicado en el BOE el 2 de marzo 2010.
Directiva 2008 / 118 / CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
Derogación de la Directiva 92/12/CEE.

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