PROMOCIONES DE VIVIENDAS
Los Seguros de Caución para Cantidades Entregadas a Cuenta son una modalidad del seguro de caución, obligatorio por ley, en la que el tomador es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los asegurados son los compradores de dichas viviendas. Este seguro garantiza los derechos de los compradores y trasmitiendo seriedad, tranquilidad y transparencia ante los posibles compradores.
Más Información en el video
SEGUROS DE CAUCIÓN PARA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS
En Consorcio Europeo de Avales somos especialistas en el Seguro de Caución. Los Seguros de Caución son un producto imprescindible para las empresas porque son la perfecta alternativa al aval bancario, con numerosas ventajas frente a éste.
Hay muchas empresas que están obligadas a presentar una garantía o seguro de caución al Sector Público, bien porque tienen adjudicado un contrato, una concesión o como requisitos para obtener su licencia de actividad.
Hoy en día el seguro de caución es un producto totalmente flexible que se diseña de acuerdo a las necesidades de cada empresa.
Por este motivo el asesoramiento de un broker de seguros especializado como Consorcio Europeo de Avales resulta de gran utilidad e importancia para encontrar la póliza y compañía que mejor se adapte a sus necesidades.
Tipología del seguro
Promoción Directa:
Para conjuntos de viviendas que se incorporarán al mercado bajo la fórmula de la oferta y la demanda con el objetivo de maximizar su beneficio. Pueden ser:
De Régimen Libre: tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro) las cantidades más los
intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la licencia de primera ocupación.
De Régimen Protegido: tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro) las cantidades más los intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la obtención de la cedula de calificación definitiva de vivienda protegida.
Comunidades y Cooperativas: varias personas físicas se agrupan para promover viviendas, la entrada y salida de la cooperativa es libre, la promoción se puede hacer tanto en régimen libre como protegido. Sin salir al mercado libre, las viviendas quedan en propiedad de los cooperativistas.
Para conjuntos de viviendas que se incorporarán al mercado bajo la fórmula de la oferta y la demanda con el objetivo de maximizar su beneficio. Pueden ser:
De Régimen Libre: tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro) las cantidades más los
intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la licencia de primera ocupación.
De Régimen Protegido: tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro) las cantidades más los intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la obtención de la cedula de calificación definitiva de vivienda protegida.
Comunidades y Cooperativas: varias personas físicas se agrupan para promover viviendas, la entrada y salida de la cooperativa es libre, la promoción se puede hacer tanto en régimen libre como protegido. Sin salir al mercado libre, las viviendas quedan en propiedad de los cooperativistas.
¿A quién obliga?
Todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas de Renta Libre, Protección Oficial (en adelante VPO) o Precio Tasado (en adelante VPT) están obligados a suscribir los seguros de Caución para Cantidades Entregadas a Cuenta por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa (Según Decreto Ley 20/2015, del 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras).
Para las Viviendas de Renta Libre, VPO o VPT el Tomador del Seguro es la Promotora de las viviendas y el Asegurado el comprador de las mismas.
Para las Comunidades y cooperativas el Tomador del Seguro es la Cooperativa o la Comunidad de Propietarios que lleve a cabo la promoción, y los Asegurados son los socios cooperativistas o los comuneros, adquirentes de las viviendas.
Para las Viviendas de Renta Libre, VPO o VPT el Tomador del Seguro es la Promotora de las viviendas y el Asegurado el comprador de las mismas.
Para las Comunidades y cooperativas el Tomador del Seguro es la Cooperativa o la Comunidad de Propietarios que lleve a cabo la promoción, y los Asegurados son los socios cooperativistas o los comuneros, adquirentes de las viviendas.
¿Cómo se contrata?
Consorcio Europeo de Avales posee un equipo de especialistas que realizan un análisis detallado de cada promoción con el fin de encontrar la compañía de seguros más adecuada para cada perfil y así presentar las ofertas más rentables para cada caso.
° Cuestionario de Viviendas de Renta Libre.
° Cuestionario Cooperativas de Viviendas.
° Cuestionario de Viviendas Protegidas.
° Cuestionario de Viviendas de Renta Libre.
° Cuestionario Cooperativas de Viviendas.
° Cuestionario de Viviendas Protegidas.
¿Por qué contratarlo?
Además del imperativo legal, las principales ventajas de contar con un seguro de afianzamiento frente al aval bancario son:
Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
Disminución de las exigibilidades del balance.
Menores costes debido a la periodicidad, se cobran días exactos.
No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
No se pignoran los anticipos.
Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
Disminución de las exigibilidades del balance.
Menores costes debido a la periodicidad, se cobran días exactos.
No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
No se pignoran los anticipos.
Coberturas
Legislación vigente
Modificación de la Ley de Ordenación y Edificación 2015.
Decreto Ley 2114/68; Ley 20/2015 y Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.
Disposición final tercera de la ley 20/2015 del 14 de julio donde se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Decreto Ley 2114/68; Ley 20/2015 y Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.
Disposición final tercera de la ley 20/2015 del 14 de julio donde se modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

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