AVALES Y SEGUROS DE CAUCIÓN PARA REPOSICIÓN MEDIOAMBIENTAL
Los seguros de Caución para reposición medioambiental son una modalidad del seguro de caución en la que el tomador es la persona física o jurídica que desarrolla actividades industriales, mineras y agrarias que pueden afectar a su entorno medioambiental.
Esta garantía se presenta ante la Consejería de Agricultura y Pesca de la comunidad autónoma que en casa caso corresponda.
Diferentes empresas, debido al desarrollo de su actividad, generan depósitos de efluentes líquidos, o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias; estableciendo los requisitos que deben ser exigidos en el proyecto de construcción y en las fases de construcción, explotación, abandono y clausura del depósito, con objeto de garantizar, a largo plazo, su seguridad estructural y evitar cualquier proceso de contaminación ambiental (artículo 12 del Decreto 281/2002 de 12 noviembre).
Igualmente se establece la obligación del propietario o titular del depósito en cuanto a:
- La elaboración de las Normas de Seguridad Estructural.
- Sobre el Plan de Emergencia: en relación con la prevención y el control de riesgos de los incidentes y siniestros causados por posibles roturas o fugas en los depósitos, para evitar daños y perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente en general.
¡¡ Aprovéchese de las ventajas exclusivas de nuestros avales para reposición medioambiental !!
SEGUROS DE CAUCIÓN PARA REPOSICIÓN MEDIOAMBIENTAL
En Consorcio Europeo de Avales somos especialistas en el Seguro de Caución. Los Seguros de Caución son un producto imprescindible para las empresas porque son la perfecta alternativa al aval bancario, con numerosas ventajas frente a éste.
Hay muchas empresas que están obligadas a presentar una garantía o seguro de caución al Sector Público, bien porque tienen adjudicado un contrato, una concesión o como requisitos para obtener su licencia de actividad.
Hoy en día el seguro de caución es un producto totalmente flexible que se diseña de acuerdo a las necesidades de cada empresa.
Por este motivo el asesoramiento de un broker de seguros especializado como Consorcio Europeo de Avales resulta de gran utilidad e importancia para encontrar la póliza y compañía que mejor se adapte a sus necesidades.
DUDAS FRECUENTES
¿Quién contrata?
¿Cuándo se contrata?
Mediante depósito en metálico o en valores públicos o privados, en la Caja General de Depósito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en las condiciones reglamentariamente establecidas.
Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de créditos y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y presentado ante el correspondiente órgano competente.
Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, el que se entregará en el órgano competente.
El importe de las garantías deberá ser actualizado al comienzo de cada ejercicio, mediante aplicación del Índice de Precios Industriales publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
¿Cómo se contrata?
‣ Cuestionario totalmente cumplimentado.
‣ Escrituras de constitución de la sociedad.
‣ Cuentas anuales oficiales del último ejercicio.
‣ Experiencia de la sociedad.
‣ Copia de la Poliza de responsabilidad civil en caso de que se tenga.
Importe de la garantía
A cuenta de esta garantía se procederá a la ejecución forzosa de las obligaciones, caso de no realizarse por el titular.
Para el cálculo de la garantía se ponderarán al menos, la clasificación del depósito, las características de los efluentes o de los lodos.
En función del riesgo potencial que pudiera derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, los depósitos se catalogarán teniendo en cuenta las dimensiones, las propiedades físico-químicas y geotécnicas, las características de los efluentes o de los lodos o cualquier otro criterio, en los términos que se establezcan.
Principales ventajas
‣ Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
‣ Disminución de las exigibilidades del balance.
‣ Menores costes debido a la periodificación, se cobran días exactos.
‣ No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
‣ No se pignoran los anticipos, ni las cantidades.
Documentación a aportar
Legislación aplicable
‣ Decreto 281/2002, de 12 noviembre
‣ La Ley 22/1973, de 21 de julio
‣ Real Decreto 863/1985, de 2 de abril
‣ Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre
‣ Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo

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