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SEGURO DE CAUCIÓN PARA APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS IVA E IRPF

En Consorcio Europeo de Avales somos especialistas en el Seguro de Caución. Los Seguros de Caución son un producto imprescindible para las empresas porque son la perfecta alternativa al aval bancario, con numerosas ventajas frente a este.


Hay muchas empresas que están obligadas a presentar una garantía o seguro de caución al Sector Público, bien porque tienen adjudicado un contrato, una concesión o como requisitos para obtener su licencia de actividad.


Hoy en día el seguro de caución es un producto totalmente flexible que se diseña de acuerdo a las necesidades de cada empresa.
Por este motivo, el asesoramiento de un broker de seguros especializado como Consorcio Europeo de Avales resulta de gran utilidad e importancia para encontrar la póliza y compañía que mejor se adapte a sus necesidades.

Principales ventajas del seguro de caución


El seguro de caución para aplazamiento de impuestos es una excelente alternativa frente a otras opciones como el aval bancario, ya que presenta las siguientes ventajas:
Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
Disminución de las exigencias del balance.
Menores costes debido a la periodificación, se cobran días exactos.
No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
No se pignoran los anticipos.


¿Quién lo contrata?


Personas físicas o jurídicas que deseen aplazar los impuestos del IVA y/o IRPF con la Administración Tributaria.


¿Cuándo se contrata?


Se contrata cuando es a requerimiento de la autoridad tributaria en dos pasos:
Carta de compromiso de que la aseguradora emitirá el aval, se presenta con la solicitud.
Cuando hacienda aprueba el aplazamiento se aporta el aval definitivo.


¿Ante quién se presenta?


¿Objeto de la cobertura?


Garantizar el pago del aplazamiento del impuesto a que haga referencia en cada caso.
La Agencia Tributaria publicó una nota informativa en su web sobre los aplazamientos del impuesto del IVA e IRPF para importes superiores a 30.000€ de deuda total aplazada:
– Se mantiene un procedimiento ordinario (no automatizado).
– Plazo de aplazamiento: se concederán según las garantías aportadas por el solicitante, con un plazo máximo de 36 mensualidades.
– Garantías: SÍ se exige la presentación de aval o seguro de caución.
–Documentación:

SÍ es necesario justificar las dificultades de tesorería que obligan al aplazamiento, y también el importe de las cuotas de IVA no cobradas en su caso.

Documentación a aportar


La documentación necesaria a aportar para solicitar un seguro de caución es la siguiente:
Cumplimentando el siguiente cuestionario
Estados financieros del último ejercicio y avance financiero del año en curso.
Escritura de constitución o adaptación de estatutos
Experiencia de la sociedad.
Modelo de impuesto a aplazar e importe del mismo.


Coste y cancelación


Coste: la tasa dependerá del estudio de solvencia y del impuesto a aplazar, pero orientativamente suele ir entre el 3 y el 5%.
Procedimiento de cancelación: para poder cancelarlo es necesaria la devolución del original de la garantía o documento bastante de la agencia tributaria autorizando cancelación.

Ventajas con un seguro de caución

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