¿Quién contrata?
Personas físicas o jurídicas y sociedades que ejercen actividades industriales, mineras y agrarias que pueden afectar a su entorno medioambiental, o aquellas que tengan obligación de presentar este tipo de garantías, bien por gestión de residuos o reciclajes.
¿Cuándo se contrata?
La garantía podrá ser constituida:
Mediante depósito en metálico o en valores públicos o privados, en la Caja General de Depósito de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda en las condiciones reglamentariamente establecidas.
Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de créditos y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y presentado ante el correspondiente órgano competente.
Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones reglamentariamente establecidas, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, el que se entregará en el órgano competente.
El importe de las garantías deberá ser actualizado al comienzo de cada ejercicio, mediante aplicación del Índice de Precios Industriales publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
¿Cómo se contrata?
Para obtener los seguros de caución para reposición medioambiental es imprescindible la siguiente documentación:
‣ Cuestionario totalmente cumplimentado.
‣ Escrituras de constitución de la sociedad.
‣ Cuentas anuales oficiales del último ejercicio.
‣ Experiencia de la sociedad.
‣ Copia de la Póliza de responsabilidad civil en caso de que se tenga.
Importe de la garantía
La correspondiente autorización fijará una garantía, que habrá de constituirse antes de la iniciación de las fases de construcción u operación, de cuantía suficiente para responder de la restauración de los terrenos afectados y del cumplimiento de las obligaciones del titular en las fases de abandono y clausura del depósito.
A cuenta de esta garantía se procederá a la ejecución forzosa de las obligaciones, caso de no realizarse por el titular.
Para el cálculo de la garantía se ponderarán al menos, la clasificación del depósito, las características de los efluentes o de los lodos.
En función del riesgo potencial que pudiera derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, los depósitos se catalogarán teniendo en cuenta las dimensiones, las propiedades físico-químicas y geotécnicas, las características de los efluentes o de los lodos o cualquier otro criterio, en los términos que se establezcan.
Principales ventajas
El seguro de caución es una excelente alternativa frente a otras opciones como el aval bancario, ya que presenta las siguientes ventajas:
‣ Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
‣ Disminución de las exigibilidades del balance.
‣ Menores costes debido a la periodificación, se cobran días exactos.
‣ No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
‣ No se pignoran los anticipos, ni las cantidades.
Documentación a aportar
Legislación aplicable
‣ Decreto 167/2005, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre
‣ Decreto 281/2002, de 12 noviembre
‣ La Ley 22/1973, de 21 de julio
‣ Real Decreto 863/1985, de 2 de abril
‣ Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre
‣ Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo