CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA
Son una serie de garantías que exige el Estado, las denominadas fianzas de conexión a la red eléctrica, para garantizar que el promotor NO desista y colabore activamente con la Administración durante la construcción de la planta fotovoltaica o huerto solar, hasta la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas.
Es el aval exigido por la legislación vigente para la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso a la red y del punto de conexión.
¡¡Aprovéchese de las ventajas exclusivas de las fianzas de conexión a la red eléctrica!!
Es el aval exigido por la legislación vigente para la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso a la red y del punto de conexión.
¡¡Aprovéchese de las ventajas exclusivas de las fianzas de conexión a la red eléctrica!!
Más Información en el video
FIANZAS DE CONEXIÓN A LA RED ELÉCTRICA
En Consorcio Europeo de Avales somos especialistas en el Seguro de Caución. Los Seguros de Caución son un producto imprescindible para las empresas porque son la perfecta alternativa al aval bancario, con numerosas ventajas frente a éste.
Hay muchas empresas que están obligadas a presentar una garantía o seguro de caución al Sector Público, bien porque tienen adjudicado un contrato, una concesión o como requisitos para obtener su licencia de actividad.
Hoy en día el seguro de caución es un producto totalmente flexible que se diseña de acuerdo a las necesidades de cada empresa.
Por este motivo el asesoramiento de un broker de seguros especializado como Consorcio Europeo de Avales resulta de gran utilidad e importancia para encontrar la póliza y compañía que mejor se adapte a sus necesidades.
¿Quién lo contrata?
Las diferentes empresas que tienen proyectadas instalaciones fotovoltaicas con conexión a la red eléctrica sean del Tipo I o Tipo II.Tipo I. Son instalaciones que están ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas como edificios, naves o cubierta de aparcamiento y que se encuentren ubicadas en parcela urbana. Estas instalaciones se dividen a su vez en dos subtipos:· Tipo I.1: de potencia inferior o igual a 20 kW.· Tipo I.2: de potencia superior a 20 kW.Tipo II. Son instalaciones no incluidas en el Tipo I anterior.
¿Cuándo?
El aval solicitado (50€/kW y 500€/kW según tipo de instalación) se establece entre un periodo comprendido entre:
La solicitud de punto de conexión a la red de la Compañía Eléctrica Suministradora de la Zona.
La Autorización de Puesta en Servicio por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
La solicitud de punto de conexión a la red de la Compañía Eléctrica Suministradora de la Zona.
La Autorización de Puesta en Servicio por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
¿Cómo se contrata?
Para contratar nuestras garantías es imprescindible la siguiente documentación:
Una vez relleno el cuestionario, se le enviará una propuesta de línea de aval y se le exigirá el resto de documentación necesaria para la formalización del mismo.
Una vez relleno el cuestionario, se le enviará una propuesta de línea de aval y se le exigirá el resto de documentación necesaria para la formalización del mismo.
¿Por qué contratarlo?
Aumento de la capacidad crediticia, ya que no supone riesgo bancario.
Disminución de la deuda exigible en los balances.
Como norma general, costes inferiores debido a que no hay comisiones de estudio ni apertura ni mantenimiento de línea , también debido a la especialización y las economías de escala.
El aval bancario se cobra por periodos completos, trimestrales o anuales, sin considerar la duración real de la garantía por lo que resulta más gravoso para los intereses del cliente.
No inmoviliza recursos financieros que pueden dedicarse a otras necesidades financieras.
Disminución de la deuda exigible en los balances.
Como norma general, costes inferiores debido a que no hay comisiones de estudio ni apertura ni mantenimiento de línea , también debido a la especialización y las economías de escala.
El aval bancario se cobra por periodos completos, trimestrales o anuales, sin considerar la duración real de la garantía por lo que resulta más gravoso para los intereses del cliente.
No inmoviliza recursos financieros que pueden dedicarse a otras necesidades financieras.

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