Aplazamientos y impuestos
Principales ventajas del seguro de caución
El seguro de caución para aplazamiento de impuestos es una excelente alternativa frente a otras opciones como el aval bancario, ya que presenta las siguientes ventajas:
Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
Disminución de las exigencias del balance.
Menores costes debido a la periodificación, se cobran días exactos.
No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
No se pignoran los anticipos.
¿Quién lo contrata?
Personas físicas o jurídicas que deseen aplazar los impuestos del IVA y/o IRPF con la Administración Tributaria.
¿Cuándo se contrata?
Se contrata cuando es a requerimiento de la autoridad tributaria en dos pasos:
Carta de compromiso de que la aseguradora emitirá el aval, se presenta con la solicitud.
Cuando hacienda aprueba el aplazamiento se aporta el aval definitivo.
¿Ante quién se presenta?
¿Objeto de la cobertura?
Garantizar el pago del aplazamiento del impuesto a que haga referencia en cada caso.
La Agencia Tributaria publicó una nota informativa en su web sobre los aplazamientos del impuesto del IVA e IRPF para importes superiores a 30.000€ de deuda total aplazada:
– Se mantiene un procedimiento ordinario (no automatizado).
– Plazo de aplazamiento: se concederán según las garantías aportadas por el solicitante, con un plazo máximo de 36 mensualidades.
– Garantías: SÍ se exige la presentación de aval o seguro de caución.
–Documentación:
SÍ es necesario justificar las dificultades de tesorería que obligan al aplazamiento, y también el importe de las cuotas de IVA no cobradas en su caso.
Documentación a aportar
La documentación necesaria a aportar para solicitar un seguro de caución es la siguiente:
Cumplimentando el siguiente cuestionario
Estados financieros del último ejercicio y avance financiero del año en curso.
Escritura de constitución o adaptación de estatutos
Experiencia de la sociedad.
Modelo de impuesto a aplazar e importe del mismo.
Coste y cancelación
Coste: la tasa dependerá del estudio de solvencia y del impuesto a aplazar, pero orientativamente suele ir entre el 3 y el 5%.
Procedimiento de cancelación: para poder cancelarlo es necesaria la devolución del original de la garantía o documento bastante de la agencia tributaria autorizando cancelación.