2-Energías Renobables

ENERGÍAS RENOVABLES

Caución de conexión a red energías renovables

Existe una modalidad de avales presentados mediante caución definidos como caución de conexión a red de energías renovables.

Estas garantías se presentan, ante las administraciones que los requieren, por parte de las sociedades que desean a realizar la instalación de centros de producción de energía mediante fuentes renovables.

¿Por qué se solicitan las garantías de conexión a red?

Cuando las administraciones competentes aprueban el proyecto de instalación del centro de producción de energía, requieren que se aporte una fianza o garantía para poder recuperar el entorno en caso de que no se lleve a buen término.

¿Qué sucedería si diversos elementos de la central de producción de energía quedaran a su suerte, por abandono de la sociedad que inició su instalación?

Al solicitarse garantías, la administración utilizaría este recurso para proceder a la recuperación del entorno.

Las fianzas son requeridas a los productores de energía eléctrica utilizando para ello energías renovables, lo que afecta a plantas solares, plantas de energía eólica y plantas que emplean biomasa.

¿Por qué el seguro de caución para presentar garantías?

El seguro de caución emite avales, denominados en su caso «certificados de caución». Las empresas que no están familiarizadas con este tipo de garantías están perdiendo las ventajas que aporta:

  • No se contabilizan en el CIRBE como riesgo bancario, porque las garantías las emite una aseguradora y quedan fuera del sistema bancario. Esta suele ser la ventaja principal del seguro de caución, el hecho de no consumir recursos financieros.
  • No aplican gastos de estudio
  • No aplican comisiones de apertura
  • Sus precios son competitivos

Cada día más empresas relacionadas con la producción de energía mediante fuentes renovables se suman a quienes utilizan el seguro de caución y se aprovechan de las ventajas que brinda esta forma de presentación de garantías.

ACUERDOS DE BASILEA II

Los denominados Acuerdos de Basilea II son recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria. Tienen el propósito de crear un estándar internacional para los reguladores bancarios.

La regulación promovida por estos acuerdos es una consecuencia de la última gran crisis financiera y la necesidad de protección de las entidades financieras.

Basilea II pretenden establecer los requerimientos de capital necesarios para preservar la protección de los bancos frente a los riesgos financieros y operativos.

Recomendaciones de Basilea II

Las recomendaciones se apoyan en tres »pilares».

 Pilar I: requisitos mínimos de capital

Tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos). Además, exige ciertos requisitos de capital por el riesgo operacional.

 Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios

Los organismos supervisores nacionales podrán aumentar el grado de prudencia exigido a la banca que se halle bajo su autoridad.

 Pilar III: la disciplina de mercado

Aumento de la transparencia bancaria mediante la publicidad de informes y generalización de las buenas prácticas bancarias.

 Efectos de Basilea II y el seguro de caución

Los acuerdos de Basilea II tendrán como consecuencia una reducción de los créditos concedidos a las empresas.

Las obligaciones contraídas por las sociedades con la banca quedan registradas en el CIRBE.

El seguro de caución no computa en el registro CIRBE del Banco de España, por tantoe, la sustitución de los avales bancarios por los certificados de seguro de caución permite liberar recursos que podrán ser destinados a la financiación.

Es aconsejable que las empresas que se consideren afectadas por sus necesidades de financiación estudien la solicitud de líneas de avales emitidos mediante seguro de caución.

La solicitud de líneas de caución se realiza de forma similar a los a los avales bancarios.

Las compañías aseguradoras que operan en el ramo de caución estudiarán la cuantía de la línea de riesgo que es posible conceder a la empresa solicitante.